Respecto al único motivo, en el cual el recurrente reclama la incongruencia omisiva incurrida por
Respecto al único motivo, en el cual el recurrente reclama la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada, al no pronunciarse respecto a todos y cada uno de los agravios denunciados en su alzada, referidos al quantum de la pena y la errónea aplicación de la ley sustantiva; si bien se constata que el recurrente ha cumplido con la exigencia de invocar precedentes contradictorios, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista 95 y los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 50 de 27 de enero de 2007, citados en casación; además no resulta comprensible lo citado en el recurso respecto a “la sentencia debe cumplir con los fines cualitativos que es la privación de la libertad y en lo cuantitativo la extensión más allá del término medio, menos aun cuando ni siquiera.” (sic), evidenciando ambigüedad en su redacción y carencia de carga argumentativa, al limitarse a remembrar la Resolución de mérito y los fundamentos de alzada, teniéndose en consecuencia el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 5 y 6 de abril de 2017, Félix Orias Marín, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
- c)Por diligencias de 30 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Como primer agravio, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó el control
- 2)Denuncia la falta de control de valoración de la prueba por parte del Tribunal de
- 3)Denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no explicar
- II.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el 30 de marzo de 2017, los
- IV.1. Del Recurso de casación de Félix Orias Marín
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción de agravios de manera clara
- IV.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta
- Respecto al único motivo, en el cual el recurrente reclama la incongruencia omisiva incurrida por
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
