Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente emprende sus alegatos realizando una reseña de los antecedentes del juicio y el propio curso que siguió éste, exponiendo siete puntos en los que el recurso de apelación restringida se sostuvo; posteriormente, bajo el rótulo de “AGRAVIOS CONTENIDOS EN EL AUTO DE VISTA” (sic), alega que el Auto de Vista no contestó ni valoró ninguno de los argumentos de apelación restringida pese a lo explícito de los argumentos de esa acción recursiva; más bien, sin ningún tipo de análisis precisa que no se vulneró ninguno de los derechos denunciados por el impetrante. Añade que en juicio oral contextualizó el origen del hecho, manifestando que el mismo se basase en divergencias sobre el derecho propietario de un bien inmueble. En lo demás hace referencias al origen de dicho bien y otros aspectos sobre agresiones generadas por esa misma causa Finalmente señala que se desconoció el “principio de legítima defensa” (sic), como eximente de responsabilidad penal, aspecto que hace que la Sentencia y el Auto de Vista incurran en una incorrecta aplicación del art. 11 del CP, agregando que si bien la Sentencia comprendió que la lesión en la lengua del querellante no se realizó con un cuchillo, de igual forma condenó al imputado. Arguye que todo lo expresado contraviene los razonamientos contenidos en el Auto Supremo “179/2013” (sobre la legítima defensa) y el Auto Supremo “550/2014” (sobre el deber de imparcialidad de los tribunales de justicia) transcribiendo a continuación extensas porciones de cada una de esas resoluciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre del 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
