En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación porque el Tribunal de apelación no contestó ni valoró los argumentos de su recurso de alzada, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “179/2013” y “550/2014”, no identifica de manera correcta los mismos, menos especifica la fecha, sumado a ello, se limitó a transcribir parcialmente los mismos, sin observar lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omitiendo precisar en qué consiste la contradicción entre los precedentes invocados y la resolución impugnada; es decir, que no cumplió con la carga procesal que la norma dispone, no pudiendo de ningún modo la autoridad judicial en ninguno de sus niveles procurar salvar o soliviantar un eventual incumplimiento de requisitos procesales, por cuanto tal actitud, conllevaría afectar el derecho de terceros como a la vez mermar el principio de igualdad de las partes ante el juez
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre del 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
