En virtud al Auto Constitucional Nº 07/2018 de 2 de abril, mediante el cual se
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 30/2018-A
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.314/2017
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
En virtud al Auto Constitucional Nº 07/2018 de 2 de abril, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 327/2017 de 26 de julio y siendo que las resoluciones constitucionales son de cumplimiento inm ediato y obligatorio, corresponde a esta emitir nuevo auto Supremo determinando la admisión o improcedencia del recurso de casación, debiendo pronunciarse esta sala solamente respecto al recurso de casación interpuesto por Ernesto Suarez Sattori
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 30/2018-A
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.314/2017
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
En virtud al Auto Constitucional Nº 07/2018 de 2 de abril, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 327/2017 de 26 de julio y siendo que las resoluciones constitucionales son de cumplimiento inm ediato y obligatorio, corresponde a esta emitir nuevo auto Supremo determinando la admisión o improcedencia del recurso de casación, debiendo pronunciarse esta sala solamente respecto al recurso de casación interpuesto por Ernesto Suarez Sattori
- En virtud al Auto Constitucional Nº 07/2018 de 2 de abril, mediante el cual se
- CONSIDERANDO I
- 1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- 1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, los recursos interpuestos por los demandados, cursantes de fs
- 1.3 Recursos de casación
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- 11.1 Fundamentos Jurídicos
- Respecto al recurso de casación cursante 1686 a 1694, interpuesto por Ernesto Suárez Sattori, analizado
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ernesto Suárez Sattori,
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
