Respecto al recurso de casación cursante 1686 a 1694, interpuesto por Ernesto Suárez Sattori, analizado
Respecto al recurso de casación cursante 1686 a 1694, interpuesto por Ernesto Suárez Sattori, analizado el contenido textual del mismo se establece lo siguiente:
Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- En virtud al Auto Constitucional Nº 07/2018 de 2 de abril, mediante el cual se
- CONSIDERANDO I
- 1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- 1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, los recursos interpuestos por los demandados, cursantes de fs
- 1.3 Recursos de casación
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- 11.1 Fundamentos Jurídicos
- Respecto al recurso de casación cursante 1686 a 1694, interpuesto por Ernesto Suárez Sattori, analizado
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ernesto Suárez Sattori,
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
