Consiguientemente, el Tribunal de Apelación, al aplicar el principio protector, no incurrió en infracción legal
Por último, se debe advertir que el proceso social no comparte la naturaleza del proceso civil, por cuanto, a diferencia del proceso civil, quienes litigan en el proceso social, no se encuentran en igualdad de condiciones; de ahí que las leyes laborales se encuentran pensadas para proteger al trabajador. Esta es la razón por la que, nuestro adjetivo laboral atribuya al empleador la carga de la prueba, de modo que sea éste quien desvirtúe las pretensiones del trabajador demandante, a diferencia de lo que ocurre en materia civil en el que ambas partes deben probar sus aseveraciones y pretensiones.
Consiguientemente, el Tribunal de Apelación, al aplicar el principio protector, no incurrió en infracción legal alguna
Consiguientemente, el Tribunal de Apelación, al aplicar el principio protector, no incurrió en infracción legal alguna
- Demandado : Empresa Constructora INCOAR S.R.L
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, por Auto de
- Por memorial de fs
- Agrega que el valor justicia obliga a la autoridad jurisdiccional procurar la realización de la
- Que, de su parte, acreditó que el demandante no era parte de la Empresa Constructora
- Luego de transcribir partes de las declaraciones de sus testigos de descargo y hacer referencia
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba y consignación de hechos inexistentes, alegando
- Petitorio
- De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que la controversia traída a juicio casatorio
- Sobre el particular, como bien advirtió el Tribunal de Apelación, el Señor Víctor Hugo Remier
- Asimismo, el testigo de descargo Nilton Canaza Delagado, refiere en su respuesta a la pregunta
- De igual modo, los testigos de cargo (fs
- De lo anterior y considerando que los testigos aportan dos versiones contrapuestas sobre la existencia
- Consiguientemente, el Tribunal de Apelación, al aplicar el principio protector, no incurrió en infracción legal
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
