II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su disposición segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En materia laboral, el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
