Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que la empresa recurrente ECCRON SRL, fue legalmente notificada con el Auto de Vista 47/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 465 a 468, el día lunes 5 de marzo de 2018, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del CPT, a partir del 6 de marzo del mismo año, que se cumplió el día jueves 15 de marzo de 2018, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día lunes 19 de marzo de 2018, según consta del timbre electrónico de fs. 471 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del Tribunal Ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron la recurrente y el Tribunal de apelación al imprimir el trámite del mismo, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del CPT.
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II.1 y 220.I.1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II.1 y 220.I.1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En materia laboral, el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
