POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277.I y disposición transitoria Sexta ambos del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 471 a 477, teniéndose por ejecutoriada la resolución recurrida, a ser cumplida por el inferior, disponiéndose la devolución de obrados al Tribunal de origen
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En materia laboral, el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
