En aplicación directa de la Constitución Política del Estado, tal como dispone la SC 1922/2012
En aplicación directa de la Constitución Política del Estado, tal como dispone la SC 1922/2012 de 12 de octubre, se debe aplicar al caso de análisis, la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, al respecto la SCP 180/2013 de 27 de febrero, entre mucha otras expresa que: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desglosa del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado Democrático de Derecho y que se encuentra establecido por el art. 8.II de la CPE, en cuyo mérito los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la Norma Fundamental que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria, a la “verdad material”, haciendo extensivo a todas las jurisdicciones y a la justicia constitucional. En este sentido, debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal ineficaz que no es fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende logar una finalidad más alta, cual es la tutela efectiva de los derechos…”
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
