La prueba presentada por YPFB Chaco, como de reciente obtención, cumpliendo los requisitos establecidos en
La prueba presentada por YPFB Chaco, como de reciente obtención, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, ha sido indebidamente admitida, desconociendo el art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB), que en forma clara establece, que los procedimiento tributarios en fase administrativa o jurisdiccional, se sustanciarán y resolverán con arreglo a la Ley 2492 CTB, que solo a falta de disposición expresa se aplicará el CPC, refiriéndose al art. 81 (Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas), art. 2 del DS 27874 (Prueba de Reciente Obtención), art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0035.05; por lo que, concluye que si concurren todos los presupuestos establecidos en el art. 81 del CTB, opera la preclusión, razón por lo que la prueba presentada en etapa recursiva deberá ser rechazada, aspectos que no han sido considerados por el Juez Ad quem a momento de emitir su fallo, ahora impugnado
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