En conclusión, evidenciando que el Tribunal de Apelación basa su resolución en el principio de
En conclusión, evidenciando que el Tribunal de Apelación basa su resolución en el principio de verdad material, principio constitucional de aplicación directa y de jerarquía normativa superior al art. 81 del Código de Tributario Boliviano, referido a la apreciación, pertinencia y oportunidad de pruebas; corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, ratificar los argumentos vertidos por el Tribunal de Apelación, más si consideramos que la referida prueba, presentada como de reciente obtención, es posterior a la etapa administrativa de fiscalización
- Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Chaco S.A
- Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por YPFB Chaco SA (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por GRACO Santa Cruz del SIN, representado
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que el juzgador en el Auto de Vista recurrido, omite mencionar todos los puntos
- Recurso de Casación en el Fondo
- La prueba presentada por YPFB Chaco, como de reciente obtención, cumpliendo los requisitos establecidos en
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule obrados hasta que el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- La problemática se circunscribe en determinar si la prueba de reciente obtención presentada por YPFB
- Antes de resolver el fondo de la presente causa, al alegar GRACO Santa Cruz del
- La SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, con relación al principio de la prevalencia de
- En aplicación directa de la Constitución Política del Estado, tal como dispone la SC 1922/2012
- En consecuencia, corresponde aplicar el principio de verdad material, consagrado por la Norma Suprema; es
- En conclusión, evidenciando que el Tribunal de Apelación basa su resolución en el principio de
- El recurso de casación en la forma, señala que el Auto de Vista recurrido, omite
- Con referencia a las limitaciones relacionadas con los montos consignados por la Administración Tributaria y
- Por lo desarrollado, buscando la justicia material, en aplicación directa del principio de Verdad Material
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
