De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista Nº 13/2018 de fecha 19 de enero que cursa de fs. 266 a 269, se observa que este fue puesto en conocimiento de la recurrente, en fecha 25 de enero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 270, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de febrero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 271, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 266 a 269 que fue pronunciado dentro del presente proceso de división y partición; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación toda vez, toda vez que por memorial de fs. 252 a 253, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso por el cual se emite el Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 266 a 269 que fue pronunciado dentro del presente proceso de división y partición; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación toda vez, toda vez que por memorial de fs. 252 a 253, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso por el cual se emite el Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas c/ María Valentina Dávila Méndez, Luis Dávila Méndez
- Proceso: División y partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Sonia Dávila
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Victoria Sonia Dávila Paco
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
