De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 271 y 273 vta., se advierte que Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) Que se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 216.IV del Código Procesal Civil, ya que de la revisión de la sentencia cursante de fs. 244 a 247 vta., se puede corroborar que los demandados no se encontraban presentes en la audiencia al momento de dictar sentencia, por lo que el plazo para apelar corre a partir de su notificación. 2) Que el juez en ningún momento manifestó que las partes quedan notificadas con la sentencia como erradamente entienden, además que la notificación debe cumplir con las formalidades que exige la ley, es decir que tiene que plasmarse en una diligencia de notificación, para que el cómputo del plazo comience a correr. 3) Que tomando en cuenta el nuevo orden constitucional que rige en Bolivia, se debe desechar el formalismo excesivo conforme se encuentra plasmado en el AS 537/2014, por lo que se debe tomar en cuenta para efectos del cómputo la notificación cursante de fs. 248 a 251 que cumple con lo determinado en el art. 90.I del Código Procesal Civil y no así de forma textual el art. 216 del referido código
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas c/ María Valentina Dávila Méndez, Luis Dávila Méndez
- Proceso: División y partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Sonia Dávila
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Victoria Sonia Dávila Paco
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
