POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 271 a 273 vta., interpuesto por Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, contra el Auto de Vista Nº 13/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 266 a 269, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas c/ María Valentina Dávila Méndez, Luis Dávila Méndez
- Proceso: División y partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Sonia Dávila
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Victoria Sonia Dávila Paco
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
