CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 410 vta., interpuesto por Alicia Caro Vocal representada por Lilian Leaño Murillo y Lilian Rosario Medrano Leaño, contra el Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 283 a 290 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de División y Partición de bienes gananciales seguido a instancia de Jesús Robert López Rojas contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de marzo de 2018 cursante a fs. 421, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 26 a 27 vta., subsanado a fs. 41, y ampliación de demanda de fs. 45 a 47, interpuesto por Jesús Robert López Rojas representado por Ana Frida López Torrico se inició el proceso ordinario de División y Partición de bienes gananciales; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 42, la citación de la demandada; en consecuencia cumplida la citación, por memorial de fs. 68 a 68 vta., Danny Ángel Vargas Mena defensor de oficio de Alicia Caro Vocal se apersona y responde, manifestando que se evidencia la existencia de la unión matrimonial de las partes y hace renuncia expresa a los plazos procesales, por memorial de fs. 130 a 132 vta., el propio defensor de oficio pide nulidad de obrados; asimismo, por memorial de fs. 146 a 150 Alicia Caro Vocal a través de su representante Charles Christian Rivera Salguero formula nulidad de obrados, incidentes que fueron rechazados por Resolución de fecha 24 de agosto de 2015 y Resolución de fecha 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 157 a 159 vta., y de fs. 166 a 168 vta., de obrados, respectivamente, por Resolución de fecha 25 de junio de 2015, cursante a fs. 69 de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 30 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 8 de enero de 2016, cursante de fs. 236 a 240, donde el Juez de Partido Quinto de Familia de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de fs. 26-27 y 45-47 de obrados.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la demandada Alicia Caro Vocal representada por Charles Christian Rivera Salguero según memorial de fs. 243 a 257 de obrados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2017 emitido por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 283 a 290 vta. de obrados, que CONFIRMA en su integridad la Sentencia apelada de fecha 8 de enero de 2016, con costas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alicia Caro Vocal representada por
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
