POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 402 a 410 vta., interpuesto por Alicia Caro Vocal representada por Lilian Leaño Murillo y Lilian Rosario Medrano Leaño, contra el Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 283 a 290 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alicia Caro Vocal representada por
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
