De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 402 a 410 vta., se advierte que la recurrente Alicia Caro Vocal representada por Lilian Leaño Murillo y Lilian Rosario Medrano Leaño, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) El Auto de Vista vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales al omitir revisar los alcances de la denuncia de nulidad de obrados rechazada por Resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 cursante de fs. 166 a 168 vta., 2) El Tribunal de Alzada al Confirmar la Sentencia ha inobservado la prueba del testimonio de homologación de sentencia de Divorcio. 3) La manipulación de las fotocopias legalizadas debido que no fue arrimada la traducción de la sentencia de la Corte de Alexandria. 4) Se omitió observar que el trámite de homologación específicamente el Auto Supremo 152/2014 no se encuentra ejecutoriado. 5) La traducción del Certificado de Matrimonio donde indica la dirección de la demandada no fue arrimado a la demanda. 6) Inobservancia del memorial de fecha 17 de abril de 2015 de fs. 41 presentado por la representante del demandante Ana Frida López Torrico donde manifiesta el domicilio de la demandada en el Estado de Virginia de Estados Unidos de Norte América siendo errónea la notificación al SERECI. 7) Inobservancia del art. 57, 58, 60 de la Ley del Registro Civil y arts. 502, 504 y 505 del CPC. 8) El Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre la manipulación de la prueba presentada por la parte demandante y los actos ilícitos desarrollados en el recurso de apelación. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista de obrados
De la revisión del recurso de casación de fs. 402 a 410 vta., se advierte que la recurrente Alicia Caro Vocal representada por Lilian Leaño Murillo y Lilian Rosario Medrano Leaño, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) El Auto de Vista vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales al omitir revisar los alcances de la denuncia de nulidad de obrados rechazada por Resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 cursante de fs. 166 a 168 vta., 2) El Tribunal de Alzada al Confirmar la Sentencia ha inobservado la prueba del testimonio de homologación de sentencia de Divorcio. 3) La manipulación de las fotocopias legalizadas debido que no fue arrimada la traducción de la sentencia de la Corte de Alexandria. 4) Se omitió observar que el trámite de homologación específicamente el Auto Supremo 152/2014 no se encuentra ejecutoriado. 5) La traducción del Certificado de Matrimonio donde indica la dirección de la demandada no fue arrimado a la demanda. 6) Inobservancia del memorial de fecha 17 de abril de 2015 de fs. 41 presentado por la representante del demandante Ana Frida López Torrico donde manifiesta el domicilio de la demandada en el Estado de Virginia de Estados Unidos de Norte América siendo errónea la notificación al SERECI. 7) Inobservancia del art. 57, 58, 60 de la Ley del Registro Civil y arts. 502, 504 y 505 del CPC. 8) El Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre la manipulación de la prueba presentada por la parte demandante y los actos ilícitos desarrollados en el recurso de apelación. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista de obrados
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alicia Caro Vocal representada por
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
