Conforme a lo previsto en el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 191, interpuesto por Román Finor Quispe Chiri y Angélica Yavi Nina mediante su apoderada Yolanda Carvallo Encinas contra el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de la obligación y otros, seguido por los recurrentes contra Pablo Claros Luizaga y otro, la concesión de fs. 195 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 153 a 154 vta., que declara IMPROBADA la demanda de cumplimiento de la obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre resarcimiento de daños y perjuicios; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017, que confirma la Sentencia; fallo que a su vez fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017 se notificó a los recurrentes Román Finor Quispe Chiri y Angélica Yavi Nina en fecha 30 de enero de 2018 (fs. 176), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 15 de febrero de 2018 (conforme se evidencia en fs. 177), dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada, Auto Vista de fecha 9 de Noviembre de 2017; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución y ante la emisión del auto de vista que confirma la sentencia, recurren de casación aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
Denuncia que el Juez dictó Sentencia luego de haber perdido competencia
- Proceso: Cumplimiento de la obligación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
