POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE recurso de casación de fs. 177 a 191 interpuesto por Román Finor Quispe Chiri y Angélica Yavi Nina mediante su apoderada Yolanda Carvallo Encinas contra el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Cumplimiento de la obligación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
