Auto Supremo AS/0226/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018-RA

Fecha: 04-Abr-2018

De acuerdo a lo expuesto se tiene que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida

Acusa que el Auto de Vista no realizó una correcta apreciación de las pruebas, siendo incoherente con los hechos acreditados con la prueba documental de cargo y expone que la demanda, se sustenta en el contrato de préstamo de puesto de venta con opción de compra de fs. 113, en el contrato de transferencia que realizó el directorio de la Asociación Gremial en fecha 06 de octubre de 2004 a Javier Challapa Villanueva de fs. 53 a 54, el recibo de fecha 22 de octubre de 2004 de fs. 20, la certificación de fecha 02 de julio de 2004 y documental de cargo que debió considerarse.
Manifiesta que el Ad quem ha vulnerado el art. 265.I del Código Procesal Civil, sosteniendo que el auto de vista no se circunscribe a los puntos que fueron objeto de apelación.
Refiere que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria, en relación a la prueba documental de fs. 2 a 4, 6 a 9, 14, 18, 20, 23 a 25, 33, 60, 66 69 y 113, confesión espontánea inserta a fs. 61 a 63, confesión judicial de fs. 120 y vta., que tienen la eficacia probatoria asignada por el art. 1287, 1289, 1296, 1297, 1311, 1321 y 1322 del Código Civil.
También acusa vulneración de los principios de razonabilidad, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material y debido proceso descrita en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto solicita que se anule la sentencia o se case el auto de vista.
De acuerdo a lo expuesto se tiene que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo