Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que el Tribunal de alzada se
Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que el Tribunal de alzada se fundó en los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008; en base a dichos antecedentes, la parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 del CPP, al emitir el Auto de Vista recurrido; al respecto, este Tribunal evidencia, que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y por consecuencia lógica, no explicó de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre algún precedente y el Auto de Vista conforme la exigencia prevista por los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio. Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley, el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- caso que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 2
- Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que el Tribunal de alzada se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
