De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 25/16 de 18 de mayo de 2016 (fs. 261 a 265), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franz Alberto Caldera Salazar, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas. Además, de la confiscación definitiva de los bienes que se hubiese incautado al imputado.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 269 a 270), que previo memorial de subsanación (fs. 290 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 10 de 27 de abril de 2017, que declaró procedente el recurso planteado y revocó la Sentencia apelada, declarando a Franz Alberto Caldera Salazar, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, regulables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- caso que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 2
- Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que el Tribunal de alzada se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
