De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c)Por diligencia de 2 de octubre de 2017 (fs. 298), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo una relación del proceso, manifestando que durante la etapa preparatoria no se efectuaron actos investigativos, que en juicio oral no se presentaron los peritos y testigos de cargo, que la base de la Sentencia sería la declaración del abogado defensor, y que para modificar la sanción mediante el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada se fundó en los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008; en base a dichos antecedentes, la parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir el Auto de Vista, ahora impugnado
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- caso que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 2
- Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que el Tribunal de alzada se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
