Auto Supremo AS/0271/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2018-RI

Fecha: 12-Abr-2018

CONSIDERANDO III

Emitido el Auto de Vista Nº S - 503/2017, se notificó a la recurrente Lucía Raimy Tarifa Flores en fecha 19 de enero de 2018 (fs. 128 vta.), habiendo presentado recurso de casación el 05 de febrero del año en curso (conforme al cargo de presentación de fs. 130 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 503/2017, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 488/2016 de 22 de septiembre, la demandada impugnó dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación, recurre de casación, aspecto que resulta permisible dentro el sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Del análisis del contenido del recurso.
De la revisión del recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Lucía Raimy Tarifa Flores, se desprende en lo relevante que acusa que el Auto de Vista viola los arts. 3 y 91 del Código Procesal Civil, señalando que la resolución impugnada omite pronunciarse sobre los alegatos expuestos por su persona vulnerándose su derecho a la igualdad y al debido proceso.
Solicitando que el mismo sea elevado a la sala correspondiente con los fines “casatorios” pertinentes.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los requisitos para interponer el recurso de casación.
Corresponde señalar que el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil describe los requisitos para la presentación del recurso de casación, la norma citada expresa lo siguiente: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”