POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1133 a 1152, interpuesto por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., representada por Boris Reinaldo Valda Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 1047 a 1049, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Compañía de Seguros y
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 08 de marzo que cursa en
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
