Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 322 a 339 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros, se inició el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de pago de pólizas de garantía; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante el escrito que cursa 611 a 635 vta., y 846 a 851 vta., donde además opuso excepción de arbitraje (excepción de incompetencia); desarrollándose de esta manera el proceso hasta que en Audiencia Preliminar se dicta el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre, cursante de fs. 998 a 999, que declaró PROBADA la excepción de incompetencia (arbitraje) opuesta por la entidad demandada.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 60/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 1047 a 1049, que REVOCA el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre y en su lugar declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia (arbitraje) antes referida
En base al memorial de demanda de fs. 322 a 339 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros, se inició el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de pago de pólizas de garantía; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante el escrito que cursa 611 a 635 vta., y 846 a 851 vta., donde además opuso excepción de arbitraje (excepción de incompetencia); desarrollándose de esta manera el proceso hasta que en Audiencia Preliminar se dicta el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre, cursante de fs. 998 a 999, que declaró PROBADA la excepción de incompetencia (arbitraje) opuesta por la entidad demandada.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 60/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 1047 a 1049, que REVOCA el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre y en su lugar declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia (arbitraje) antes referida
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Compañía de Seguros y
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 08 de marzo que cursa en
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
