Auto Supremo AS/0286/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

Conforme a lo previsto en el art


Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandados, mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-517/2017 de fecha 29 de noviembre, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Julio Alberto Oporto Esteban por sí y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto y Karin Silvina Oporto Esteban, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº S-517/2017 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 476 a 477, se notifica a Karin Silvina Oporto Esteban por Julio Alberto Oporto Esteban y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto, en fecha 11 de enero de 2018 (fs. 477 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 26 de enero de 2018 (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante de fs. 482 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº S-517/2017; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 20/2016, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del auto de vista que confirma la sentencia, recurren de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 479 a 482 vta., interpuesto por Julio Alberto Oporto Esteban por sí y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto y Karin Silvina Oporto Esteban, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros lo siguiente:

1) Acusó que el Auto de Vista realiza una errónea apreciación de la prueba al establecer que en el inmueble objeto de la litis, se encontraría en la imposibilidad de ser habitado en comunidad y consiguientemente se determina la venta del mismo en subasta pública, empero de la inspección, se verificó personalmente la posibilidad de habilitar el bien inmueble objeto de la litis en comunidad, toda vez que el mismo no solo funciona como unidad educativa, sino también como vivienda, conculcándose el art. 1334 del Código Civil, concordante con el art. 187 del Código Procesal Civil.

2) Indicó que el Tribunal Ad quem interpretó y aplicó erróneamente el art. 87 del Código Civil, en el sentido que la mera demostración del derecho de propiedad no implica la posesión civil, pues la posesión es el poder de hecho sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre el inmueble el derecho de propiedad u otro derecho real, aspecto que no fue cumplido por los actores