POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
4) Alegó vulneración de los arts. 265.I del Código Procesal Civil y 115 de la Constitución Política del Estado, en sentido que el auto de vista omitió pronunciarse sobre la citación por edictos a los presuntos herederos o presuntos propietarios del inmueble con la demanda reconvencional, generándoles indefensión, conllevando la nulidad de obrados hasta proceder a la citación con la demanda reconvencional conforme en derecho corresponda.
De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule obrados conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil o alternativamente de case la resolución impugnada conforme establece el art. 220.VI del Adjetivo Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 479 a 482 vta., interpuesto por Julio Alberto Oporto Esteban por sí y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto y Karin Silvina Oporto Esteban contra el Auto de Vista Nº S-517/2017 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 476 a 477, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
