CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 482 vta., interpuesto por Julio Alberto Oporto Esteban por sí y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto y Karin Silvina Oporto Esteban contra el Auto de Vista Nº S-517/2017 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 476 a 477, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición, seguido por Daniela Marcela Oporto Silva y otros contra el recurrente y otros, la concesión de fecha 26 de febrero de 2018 cursante de fs. 487 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Séptimo Público Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 20/2016 de fecha 10 de febrero, cursante de fs. 448 a 457 vta., que declara PROBADA en parte la demanda de división y partición, IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión extraordinaria e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de legitimación para obrar, con las disposiciones establecidas en la mencionada resolución
