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De la revisión del recurso de casación, se observa que Edgar José Caballero Taboada y Marcelino Romero Vera apoderado de Clemente Rodero Vera, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
1. Violación de los arts. 117 y 115 de la Constitución Política del Estado y art. 213 del Código Procesal Civil (principio de congruencia interna y externa), pues conforme a los fundamentos expuestos en la demanda se advertiría que se planteó como objeto de debate la posesión de un lote de terreno de 6.000 Mts.2, claramente identificado en su plano pertinente, así como el tiempo cumplido de la posesión durante el plazo establecido por ley; sin embargo el juez de la causa habría declarado improbada la demanda desmarcándose del tema central de debate, cuando únicamente le correspondía referirse a la posesión real, tiempo de posesión e inexistencia de interrupción civil o natural. Sin embargo el Tribunal de alzada, sin mayor análisis jurídico y repitiendo lo mismo que el juez de la causa, en virtud al plano de reforma agraria de fs. 138 y el informe pericial de fs. 512 a 515, obviando que el proceso de Reforma Agraria habría mal identificado su predio, habría confirmado la sentencia, violando de esta manera el principio de congruencia tanto interna como externa
1. Violación de los arts. 117 y 115 de la Constitución Política del Estado y art. 213 del Código Procesal Civil (principio de congruencia interna y externa), pues conforme a los fundamentos expuestos en la demanda se advertiría que se planteó como objeto de debate la posesión de un lote de terreno de 6.000 Mts.2, claramente identificado en su plano pertinente, así como el tiempo cumplido de la posesión durante el plazo establecido por ley; sin embargo el juez de la causa habría declarado improbada la demanda desmarcándose del tema central de debate, cuando únicamente le correspondía referirse a la posesión real, tiempo de posesión e inexistencia de interrupción civil o natural. Sin embargo el Tribunal de alzada, sin mayor análisis jurídico y repitiendo lo mismo que el juez de la causa, en virtud al plano de reforma agraria de fs. 138 y el informe pericial de fs. 512 a 515, obviando que el proceso de Reforma Agraria habría mal identificado su predio, habría confirmado la sentencia, violando de esta manera el principio de congruencia tanto interna como externa
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera c/ Antonia Quispe Mamani, Linda Janeth Uriona
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Edgar José Caballero Taboada y
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista S
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
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- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
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- Fundamentos estos por los cuales solicitan anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
