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En ese entendido, y toda vez que los recurrentes consideran que se vulneró el debido proceso en su vertiente de principio de congruencia interna, externa, motivación y fundamentación, solicitan la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo.
3. Violación de los arts. 1289, 1330, 1334 y 1321 del Código Civil, toda vez que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical de cargo, inspección judicial y confesión provocada, ya que dichas autoridades habrían omitido otorgarles el valor probatorio acorde a lo que establece la ley, amén de omitir pronunciarse de manera clara y precisa como lo dispone los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, extremo por el cual también solicitan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
3. Violación de los arts. 1289, 1330, 1334 y 1321 del Código Civil, toda vez que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical de cargo, inspección judicial y confesión provocada, ya que dichas autoridades habrían omitido otorgarles el valor probatorio acorde a lo que establece la ley, amén de omitir pronunciarse de manera clara y precisa como lo dispone los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, extremo por el cual también solicitan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera c/ Antonia Quispe Mamani, Linda Janeth Uriona
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Edgar José Caballero Taboada y
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista S
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
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- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
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- Fundamentos estos por los cuales solicitan anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
