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3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación contenido en el escrito a fs. 113, se verifica que argumenta como único punto, que: “no han valorado correctamente LO ARGUMENTO expuesto en mi RECURSO DE APELACIÓN que mencionaban todo y cada uno de los AGRAVIO SUFRIDO y mencionaba toda la prueba documentales que la juzgadora NO VALORO” (textual), sin señalar normativa alguna que hubiese sido incumplida, desconocida o inaplicada por parte del Tribunal de alzada, no formula ninguna impugnación específica de que disposición legal, no se hubiese cumplido o que razonamiento del Tribunal Ad quem estuviere contrario a la norma, contiene solo un argumento general de la posición del recurrente, respecto a que no se habría valorado correctamente los argumentos que expuso en su recurso de apelación, que además contiene incongruencia en la redacción, sin señalar cual sería esta incorrecta valoración; por lo que no cumple con las exigencias y requisitos señalados en el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso; evidenciándose que se incumplió la técnica procesal recursiva, exigida por la norma señalada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda representante de la empresa
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
