VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda representante de la empresa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 196/2018
Demandante : Porfirio Callejas Pérez
Demandado : Empresa unipersonal de serenos y servicios “ARIES”
Proceso : Pago de beneficios sociales e indemnización por
incapacidad absoluta y permanente
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda representante de la empresa unipersonal de serenos y servicios “ARIES”, a fs. 113, contra el Auto de Vista Nº 35 de 27 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 109; dentro la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por incapacidad absoluta y permanente interpuesta por Porfirio Callejas Pérez contra la empresa recurrente; el Auto Nº 45 de 12 de abril de 2018 (fs. 117), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Consideraciones legales
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 196/2018
Demandante : Porfirio Callejas Pérez
Demandado : Empresa unipersonal de serenos y servicios “ARIES”
Proceso : Pago de beneficios sociales e indemnización por
incapacidad absoluta y permanente
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda representante de la empresa unipersonal de serenos y servicios “ARIES”, a fs. 113, contra el Auto de Vista Nº 35 de 27 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 109; dentro la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por incapacidad absoluta y permanente interpuesta por Porfirio Callejas Pérez contra la empresa recurrente; el Auto Nº 45 de 12 de abril de 2018 (fs. 117), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Consideraciones legales
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda representante de la empresa
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
