Auto Supremo AS/0186/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2018

Fecha: 07-May-2018

Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a

Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”