Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda representante de la empresa
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
- 2
- 3
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
