A su vez, su art
En éste contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004 en su art. 14, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”.
A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"
A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por María Patricia Arraya de Peiro, la Comisión
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de María Patricia Arraya de Peiro (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por María Patricia Arraya de Peiro (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Conforme al informe técnico N° 18/16 de 18 de mayo (fs
- Observó también la aplicación del art
- Con relación al art
- Acusa también que en la resolución de vista se estaría infringiendo la ratio decidendi de
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Al respecto revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, conforme al formulario
- En cuanto a la fecha de nacimiento consignado en la planilla de fs
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
