I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 196
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 502/2017
Demandante: María Patricia Arraya de Peiro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 117, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 291/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por María Patricia Arraya de Peiro, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 125 a 126, el auto de fs. 123 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017 cursante a fs. 133 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 196
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 502/2017
Demandante: María Patricia Arraya de Peiro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 117, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 291/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por María Patricia Arraya de Peiro, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 125 a 126, el auto de fs. 123 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017 cursante a fs. 133 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por María Patricia Arraya de Peiro, la Comisión
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de María Patricia Arraya de Peiro (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por María Patricia Arraya de Peiro (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Conforme al informe técnico N° 18/16 de 18 de mayo (fs
- Observó también la aplicación del art
- Con relación al art
- Acusa también que en la resolución de vista se estaría infringiendo la ratio decidendi de
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Al respecto revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, conforme al formulario
- En cuanto a la fecha de nacimiento consignado en la planilla de fs
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
