Ante el recurso de reclamación por parte de María Patricia Arraya de Peiro (fs
Ante el recurso de reclamación por parte de María Patricia Arraya de Peiro (fs. 62), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 213/16 de 19 de mayo, cursante de fs. 77 a 80, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 1483 de 14 de marzo de 2016, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por María Patricia Arraya de Peiro, la Comisión
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de María Patricia Arraya de Peiro (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por María Patricia Arraya de Peiro (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Conforme al informe técnico N° 18/16 de 18 de mayo (fs
- Observó también la aplicación del art
- Con relación al art
- Acusa también que en la resolución de vista se estaría infringiendo la ratio decidendi de
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Al respecto revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, conforme al formulario
- En cuanto a la fecha de nacimiento consignado en la planilla de fs
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
