Conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012 es causal de
Conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012 es causal de nulidad la no notificación del tercero interesado señalando: "... En este cometido, a partir de la SC 1351/ 2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: “.. en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes, controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (sic)
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa promovida por la Administración de Aduana Interior La Paz en
- CONSIDERANDO
- De revisión de obrados del presente proceso, se advierte que mediante auto de admisión de
- Conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012 es causal de
- Del análisis del proceso, y considerando que la decisión final puede afectar los derechos o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
