CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 025 del Órgano Judicial prevé en su art. 17 -I, la nulidad de oficio de las actuaciones procesales determinada por tribunales, limitándose a aquellos asuntos previstos por ley, es decir que, sean de trascendencia y específicas, como la vulneración al debido proceso o al derecho a defensa de las partes
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