Auto Supremo AS/0212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2018

Fecha: 07-May-2018

Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer el régimen legal del instituto, partiendo desde la Constitución, conforme sigue:
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”.
El art. 13.I de la CPE, establece:
“Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"