Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer el régimen legal del instituto, partiendo desde la Constitución, conforme sigue:
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”.
El art. 13.I de la CPE, establece:
“Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer el régimen legal del instituto, partiendo desde la Constitución, conforme sigue:
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”.
El art. 13.I de la CPE, establece:
“Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de Gualberto Herrera López (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gualberto Herrera López (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, para la aplicación del DS
- De acuerdo al Informe Técnico N° 470/15 y CERT-09-2015-11841 de fs
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante AS Nº 536-A de 9 de noviembre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
- La SC Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación el
- Así también en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se estableció que la
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
