I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 536/2017
Demandante: Gualberto Herrera López
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 009/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Gualberto Herrera López, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 162 a 163; el auto de fs. 165 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 536-A de 9 de noviembre que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Gualberto Herrera López, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 3774 de 5 de junio de 2015 (fs. 69), por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 49,617, considerando un monto global de Bs.2.663,77, considerando para ello una densidad de aportes por 9 meses
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 536/2017
Demandante: Gualberto Herrera López
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 009/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Gualberto Herrera López, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 162 a 163; el auto de fs. 165 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 536-A de 9 de noviembre que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Gualberto Herrera López, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 3774 de 5 de junio de 2015 (fs. 69), por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 49,617, considerando un monto global de Bs.2.663,77, considerando para ello una densidad de aportes por 9 meses
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de Gualberto Herrera López (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gualberto Herrera López (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, para la aplicación del DS
- De acuerdo al Informe Técnico N° 470/15 y CERT-09-2015-11841 de fs
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante AS Nº 536-A de 9 de noviembre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
- La SC Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación el
- Así también en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se estableció que la
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
