Auto Supremo AS/0212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2018

Fecha: 07-May-2018

De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados

En el contexto de lo referido líneas arriba y revisados los antecedentes, se evidencia que de fs. 75 a 77 cursan papeletas de pago por entrega de minerales correspondientes a los periodos de mayo/94, mayo/95 y agosto/96 que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR, llegándose a establecer que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, con arreglo al art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987. En observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439