De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
En el contexto de lo referido líneas arriba y revisados los antecedentes, se evidencia que de fs. 75 a 77 cursan papeletas de pago por entrega de minerales correspondientes a los periodos de mayo/94, mayo/95 y agosto/96 que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR, llegándose a establecer que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, con arreglo al art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987. En observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987. En observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de Gualberto Herrera López (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gualberto Herrera López (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, para la aplicación del DS
- De acuerdo al Informe Técnico N° 470/15 y CERT-09-2015-11841 de fs
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante AS Nº 536-A de 9 de noviembre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario establecer
- La SC Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación el
- Así también en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se estableció que la
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
