Auto Supremo AS/0299/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación haciendo una errónea interpretación del Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007, argumentó que la declaratoria de preclusión del derecho a presentar prueba testifical, así como la resolución de exclusión de la prueba documental de la parte acusadora particular, no hubiese sido reclamada oportunamente, haciéndose una reserva de apelación sin fundamentar el agravio, pues conforme mandaría el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió plantear el recurso de manera escrita dentro de tres días de haberse emitido la resolución apelada; sin considerar, que si hizo el reclamo oportuno y la reserva de recurrir, además que el criterio emitido por la jurisprudencia citada por el Tribunal de alzada, fue ampliamente superado a partir de la Sentencia Constitucional 421/2007 de 27 de mayo, que dispondría que la apelación incidental puede ser fundamentada junto con el recurso de apelación restringida. Por lo que considera que la negativa de analizar las apelaciones incidentales que además de haber sido planteadas por escrito junto con el recurso de apelación restringida, habrían sido fundamentadas en audiencia complementaria, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y de impugnación, éste último que estaría tutelado por los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 núm. 5 inc. h), 24 y 25 núm. 1 y 30 núms. 6, 7, 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), arts. 394, 407, 416 y siguientes del CPP.

Por lo expuesto, haciendo referencia a los Autos Supremos 494/2003 de 2 de octubre, 312/2012 de 23 de marzo y 115/2013 de 15 de abril, que darían la posibilidad de admitir un recurso ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitando la admisión excepcional de su recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP