De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación haciendo una errónea interpretación del Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007, argumentó que la declaratoria de preclusión del derecho a presentar prueba testifical, así como la resolución de exclusión de la prueba documental de la parte acusadora particular, no hubiese sido reclamada oportunamente, haciéndose una reserva de apelación sin fundamentar el agravio, pues conforme mandaría el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió plantear el recurso de manera escrita dentro de tres días de haberse emitido la resolución apelada; sin considerar, que si hizo el reclamo oportuno y la reserva de recurrir, además que el criterio emitido por la jurisprudencia citada por el Tribunal de alzada, fue ampliamente superado a partir de la Sentencia Constitucional 421/2007 de 27 de mayo, que dispondría que la apelación incidental puede ser fundamentada junto con el recurso de apelación restringida. Por lo que considera que la negativa de analizar las apelaciones incidentales que además de haber sido planteadas por escrito junto con el recurso de apelación restringida, habrían sido fundamentadas en audiencia complementaria, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y de impugnación, éste último que estaría tutelado por los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 núm. 5 inc. h), 24 y 25 núm. 1 y 30 núms. 6, 7, 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), arts. 394, 407, 416 y siguientes del CPP.
Por lo expuesto, haciendo referencia a los Autos Supremos 494/2003 de 2 de octubre, 312/2012 de 23 de marzo y 115/2013 de 15 de abril, que darían la posibilidad de admitir un recurso ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitando la admisión excepcional de su recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de enero del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
