Auto Supremo AS/0299/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la


La entidad recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no ingresar a resolver la apelación incidental planteada de forma conjunta con la apelación restringida, haciendo al efecto una errónea interpretación del A.S. 60 de 27 de enero del 2007, criterio jurisprudencial que habría sido superado a partir de la Sentencia Constitucional 421/2007 de 27 de mayo, dando la posibilidad de plantear el recurso de apelación incidental junto con la apelación restringida. Motivo de casación en el que la parte impugnante no invocó precedente contradictorio y en consecuencia no estableció la presunta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes que debió invocar, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Solicitando la admisión de su recurso vía excepcional según lo señalado por los Autos Supremos 494/2003 de 2 de octubre, 312/2012 de 23 de marzo y 115/2013 de 15 de abril, de los cuales, el primero resulta ser admisible, el segundo no se encuentra contemplado en la base de datos de este Tribunal y el tercero no contiene el entendimiento transcrito por la parte recurrente, siendo admisible.

Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a lo anteriormente explicado en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la parte impugnante precisa en su recurso el hecho generador que viola sus derechos fundamentales (Falta de resolución de la apelación incidental contra las resoluciones de declaratoria de preclusión para producir prueba testifical y exclusión de la prueba documental de la parte acusadora particular, con el argumento de que no fue reclamado oportunamente y que no fue presentado por escrito dentro de los tres días de su notificación conforme establece el art. 404 del CPP, sin considerar que sí hizo el reclamo oportuno y la reserva de recurrir, y que la jurisprudencia estableció que el mismo puede ser planteado con el recurso de apelación restringida), alegando violación de sus derechos o garantías constitucionales (Derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva), causándole como resultado dañoso la falta de resolución de todos los agravios alegados, consiguientemente, ante el análisis de la problemática planteada y ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo, resultando admisible el presente recurso de casación de forma extraordinaria