Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: La Paz 18/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Francisco Pérez Rodríguez
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs. 2014 a 2021 vta., Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/17 de 1 de noviembre del 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad financiera recurrente contra Luís Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 332 incs. 1) y 2), y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: La Paz 18/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Francisco Pérez Rodríguez
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs. 2014 a 2021 vta., Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/17 de 1 de noviembre del 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad financiera recurrente contra Luís Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 332 incs. 1) y 2), y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de enero del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
