Ahora bien, respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido sin efectuar una revisión ni una valoración de las pruebas confirmó la Sentencia; pues: i) con relación al defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, alegaría que no resultó consistente los fundamentos de la apelación, por cuanto, se habría cometido ciertos errores de transcripción como referirse al Juzgado Penal Primero, mencionando al imputado (sexo masculino); añadiendo además, que en todo momento haría referencia a una errónea fijación de la pena; no considerando, que dichos errores de forma no podrían ser causales para debilitar el recurso de apelación, ya que, de antecedentes se tendría, que se trata del Juzgado de Sentencia Penal Segundo y de su persona Miriam Silvia Condori Choque, de sexo femenino; no obstante, confirmó la Sentencia sin considerar, que el Juez de mérito refirió que la víctima fue agredida por Miriam Silvia Condori Choque y Julio Cesar, refiriendo lo mismo los testigos, existiendo un certificado médico forense con tres días de incapacidad, en el que cursa como agresora la acusada, que las pruebas MP-M10 y MP-M15 evidenciarían que el investigador asignado al caso concluyó que la acusada fue la autora y partícipe del delito, basándose el Tribunal de alzada únicamente a los fundamentos de la Sentencia; y, ii) con relación al defecto de sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, no consideró, que la Sentencia no fundamentó porqué las pruebas de cargo y descargo no fueron suficientes para probar su pretensión, limitándose a confirmar la Sentencia agraviando su derecho fundamental que tienen las partes a recurrir a una instancia superior; pues afirma, que si bien el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas, puede revisar si se efectuó una correcta valoración, ya que, en su caso se produjo prueba suficiente que demostraría el delito acusado, habiendo su persona identificado a una de sus agresoras que es la ahora imputada; empero, dichos aspectos no habrían sido revisados por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Marlene Reina Condori Choque formuló recurso de apelación
- c)Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere que se agravió su derecho fundamental que
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
