Auto Supremo AS/0301/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, previa exposición de los fundamentos de su recurso de apelación restringida donde reclamó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 incs. 1), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); denuncia que el Auto de Vista recurrido sin efectuar una revisión ni una valoración de las pruebas confirmó la Sentencia; toda vez, que: i) con relación al defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, alegaría el Tribunal de alzada, que no resultó consistente los fundamentos de la apelación, por cuanto, se habría cometido ciertos errores de transcripción como referirse al Juzgado Penal Primero, mencionando en alguna parte del recurso al imputado (sexo masculino) y no así a la acusada (sexo femenino); añadiendo además, que su persona en todo momento del recurso de apelación, haría referencia a una errónea fijación de la pena; afirma la recurrente, que dichos errores de forma no pueden ser causales para debilitar su recurso de apelación, ya que, de antecedentes cursa la Sentencia, teniéndose que se trata del Juzgado de Sentencia Penal Segundo y se trata de su persona Miriam Silvia Condori Choque, una persona de sexo femenino; por lo que, los errores de forma no pueden afectar el fondo de una Resolución; no obstante, confirmó la Sentencia sin considerar, que el Juez de mérito refirió que la víctima fue agredida por Miriam Silvia Condori Choque y Julio Cesar, refiriendo lo mismo los testigos, existiendo un certificado médico forense con tres días de incapacidad, en el que cursa como agresora la acusada, además la prueba MP-M10 consistente en el informe preliminar donde el investigador asignado al caso afirmó que la acusada tuvo participación en el hecho, que la prueba MP-M15 consistente en el informe conclusivo del investigador asignado al caso concluyó que la acusada era la autora y partícipe del delito, no obstante, el Tribunal de alzada no revisó ni apreció las referidas pruebas, remitiéndose y basándose únicamente a los fundamentos de la Sentencia y en algunos errores de forma; y, ii) con relación al defecto de sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, puesto que, la Sentencia no fundamentó porqué las declaraciones de cargo y descargo no fueron suficientes para probar su pretensión, máxime si hizo mención de las pruebas signadas como MP-M10 y MP-M15 que evidenciarían la participación y autoría de la acusada en la comisión del delito endilgado; no obstante, dichos aspectos no fueron revisados por el Tribunal de alzada, limitándose a confirmar la Sentencia basada en sus fundamentos, lo que agraviaría el derecho fundamental que tienen las partes a recurrir a una instancia superior; pues si bien el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas, puede revisar si se efectuó una correcta valoración, ya que, en su caso se produjo prueba de cargo consistente en el certificado médico forense que dice que existió escoriaciones y una incapacidad de 3 días, prueba que le resulta suficiente para demostrar el delito acusado, además que los informes preliminar y conclusivo del investigador asignado al caso refieren que se determinó que la principal autora del hecho fue la acusada, y la testigo “Katherin” manifestó que la víctima (su madre), fue agredida por la imputada y otros, refiriendo la propia acusada que son una familia conflictiva y que las agresiones vienen desde sus padres, no considerando que los testigos de descargo se trata de los mismos agresores Julio Cesar Condori Choque y su madre, por lo que resulta lógico que sus atestaciones sean en contra de su persona y a favor de la acusada, habiendo identificado su persona a una de sus agresoras que es la ahora imputada, aspectos que no fueron revisados por el Tribunal de alzada