De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 51/2016 de 31 de octubre (fs. 33 a 37 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Miriam Silvia Condori Choque, absuelta de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis inc. 3) del CP, con la modificación de la Ley 348; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad, disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Marlene Reina Condori Choque formuló recurso de apelación
- c)Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere que se agravió su derecho fundamental que
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
