Auto Supremo AS/0302/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni


Previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, se puede observar una carencia de técnica recursiva y argumentativa en la primera parte del referido recurso signado como: 1.- De la fundamentación del recurso de casación, en la cual únicamente refiere a los fundamentos de la apelación restringida, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a la fundamentación contradictoria con relación al hecho probado y lo expuesto bajo el título de precedentes contradictorios vinculantes al caso denunciado, tomando en cuenta que hace argumentaciones del defecto de la Sentencia, situación que ya fue motivo de análisis por el Tribunal de alzada, cuando en su caso debió cuestionar los fundamentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, sin tratar de que este alto Tribunal de Justicia ingrese nuevamente al análisis de la Sentencia, por no corresponder a esta etapa procesal, en vez de señalar en términos precisos y concretos la contradicción que existiese entre el fundamento del Tribunal de alzada con los precedentes invocados.

Ahora bien, en cuanto al único motivo traído en casación, donde la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el defecto de Sentencia referente a que la Sentencia resulta contradictoria con relación al hecho probado, debido a que se limitó a concluir que no se habría especificado en cuál de dichos supuestos previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria se sustentó la apelación restringida, sin entrar al análisis de los precedentes citados y sin ejercer el control de logicidad. A tal efecto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “176/2010”, 418/2006 de 10 de octubre y 5/2007 de 21 de enero.

Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que si bien se cita los precedentes contradictorios en el recurso interpuesto, pero el recurrente no procedió a explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes de los Autos Supremos enunciados, limitándose solamente a transcribirlos, evadiendo su obligación de explicar en qué consiste la contradicción; exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza el análisis de fondo de lo pretendido.

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, y no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio resulte inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización